Expediente clinico legislacion Mexicana

En el dinámico y crucial ámbito de la atención médica en México, la legislación del expediente médico emerge como un pilar fundamental para salvaguardar los derechos de los pacientes, asegurar la calidad de la atención y establecer los lineamientos para la correcta gestión de la información clínica. Desde la obligatoriedad de su elaboración hasta la protección de la confidencialidad de los datos, un marco legal robusto define cómo se documenta, utiliza y conserva la historia de salud de cada individuo. Explorar esta legislación no solo es esencial para los profesionales de la salud, sino también para los pacientes que buscan comprender sus derechos y la manera en que se maneja su información más personal. Acompáñanos a desentrañar los aspectos clave de la legislación del expediente médico en México, un tema de vital importancia para el sistema de salud y para cada persona que recibe atención médica en el país.

Expediente clinico legislacion Mexicana

La legislación del expediente médico en México se fundamenta principalmente en los siguientes ordenamientos:

1. Ley General de Salud:

  • Esta ley establece en su Artículo 29 la obligación de todo profesional de la salud de proporcionar al paciente (y en su caso, a sus familiares, tutor o representante legal) información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento. Esto implica la existencia y correcta elaboración del expediente clínico como fuente de dicha información. 
  • El Artículo 48 consagra el derecho de los usuarios a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea, así como a recibir atención profesional y éticamente responsable. El expediente clínico es un elemento crucial para garantizar la calidad y la continuidad de la atención. 
  • Recientemente, se han adicionado los Artículos 109 Bis 1 al 109 Bis 9 a la Ley General de Salud, específicamente en materia de expediente clínico electrónico. Estos artículos definen aspectos como la obligatoriedad de su implementación, los derechos de los pacientes a acceder a su información electrónica, y las responsabilidades de los prestadores de servicios de salud en su manejo.

2. Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico:

  • Esta norma es la principal reglamentación que detalla los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios para la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico.
     
  • Establece los requisitos mínimos que debe contener todo expediente clínico, ya sea en consulta externa, urgencias u hospitalización. Esto incluye datos generales del paciente y del establecimiento, así como notas médicas, reportes de estudios, consentimientos informados, entre otros.

  • Define la obligatoriedad de integrar y conservar el expediente clínico por parte de los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluyendo consultorios. El periodo mínimo de conservación es de 5 años contados a partir de la fecha del último acto médico.

  • Especifica los lineamientos para la elaboración de las notas médicas (inicial, de evolución, de referencia/traslado, preoperatoria, etc.) y otros documentos que integran el expediente, como las hojas de enfermería y los reportes de personal técnico.

  • Regula la confidencialidad de la información contenida en el expediente clínico, estableciendo que solo podrá ser dada a conocer a terceros mediante orden de autoridad competente o a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) para arbitraje médico.

  • Establece los derechos del paciente en relación con su expediente, como el acceso a la información contenida en él, a través de un resumen clínico que debe ser proporcionado por escrito cuando lo solicite el paciente, familiar, tutor, representante jurídico o autoridad competente.

3. Otras Normas Oficiales Mexicanas relacionadas:

  • NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico (predecesora de la NOM-004-SSA3-2012): Aunque ya fue sustituida, sentó las bases para la regulación del expediente clínico en México.
  • NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de información de registro electrónico para la salud, intercambio de información en salud: Establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deben observar los sistemas de expediente clínico electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de la información clínica.  

En resumen, la legislación del expediente médico en México busca garantizar:

  • La calidad y continuidad de la atención médica.
  • El derecho del paciente a la información sobre su salud.
  • La confidencialidad y seguridad de sus datos personales.
  • El uso adecuado y la conservación de los expedientes clínicos.
  • La modernización a través de la implementación del expediente clínico electrónico.

Es importante tener en cuenta que esta es una visión general y existen otros ordenamientos y disposiciones complementarias que pueden ser aplicables en situaciones específicas.